ESTATUTO
DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Aprobado
en sus tres etapas
(grande,
detalle y revisión)
ESTATUTO DEL
DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Preámbulo
El
Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación
del Estado boliviano poseía, en virtud de la
Ordenanza de
Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de
autonomía para manejar las competencias relativas a
Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía
ya unos límites territoriales y una delimitación
político-administrativa definida que fuera luego
reconocida por la Ley
N° 39 de 23
de enero de 1826, y que históricamente ha venido
luchando por lograr su autonomía, se dota del presente
Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y
democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir
fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los
principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y
los elementos esenciales de la democracia establecidos
en la Carta
Democrática Interamericana suscrita por Bolivia en 2001,
las múltiples declaraciones de la Organización de
Estados Americanos a favor de la descentralización
política y administrativa, el
Referéndum Vinculante a la Asamblea
Constituyente para el
establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a
cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento
obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el
mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de
2006.
TÍTULO
PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA
CRUZ
Artículo 1.
Unidad de Bolivia y autonomía del Departamento de Santa
Cruz
I. Santa
Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como
expresión de la identidad histórica, la vocación
democrática y autonómica del pueblo cruceño, y en
ejercicio de su derecho a la autonomía departamental,
reforzando la unidad de la República de Bolivia y los
lazos de hermandad y solidaridad entre todos los
bolivianos.
II. El
pueblo cruceño, conformado por sus quince provincias y
todas las personas que tienen su domicilio en la
jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de
Santa Cruz, otorga vigencia al presente Estatuto
Autonómico, para que constituya su norma fundamental en
el nivel departamental.
III. El
presente Estatuto Autonómico forma parte integrante del
orden jurídico nacional, y basa su contenido en los
principios de legalidad, equidad, igualdad y
reciprocidad.
Artículo
2. Los derechos fundamentales como objetivo de la
autonomía
I. Los
derechos y libertades fundamentales de las personas en
el Departamento Autónomo de Santa Cruz son los
reconocidos por el constitucionalismo boliviano y los
tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia,
y, en particular, los siguientes:
a) Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad
física y la integridad de la persona.
b) Derecho a la seguridad jurídica.
c) Derecho a la igualdad ante la Ley.
d) Derecho a la libertad religiosa y de culto.
e) Derecho a la libertad de conciencia,
investigación, opinión, expresión, difusión y
prensa.
f) Derecho a formular peticiones individual y
colectivamente.
g) Derecho a la protección de la honra, la
reputación personal y la vida privada y
familiar.
h) Derecho a la propiedad privada, individual y
colectivamente, siempre que cumpla una función
social.
i) Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la
industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien colectivo.
j) Derecho a la constitución y a la protección de la
familia.
k) Derecho a la protección de la maternidad y la
infancia.
l) Derecho de las mujeres al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad,
seguridad y autonomía, libres de explotación, malos
tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en
igualdad de oportunidades con los hombres en todos los
ámbitos públicos y privados.
m) Derecho de residencia y de libre tránsito.
n) Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
o) Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
correspondencia y la comunicación por cualquier medio.
p) Derecho a la preservación de la salud y al
bienestar.
q) Derecho a la educación.
r) Derecho a los beneficios de la cultura.
s) Derecho al trabajo y a una justa retribución.
t) Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
u) Derecho a la seguridad social.
v) Derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica y de los derechos civiles.
w) Derecho a acceder a la justicia.
x) Derecho de sufragio y de participación en los
asuntos públicos.
y) Derecho de reunión.
z) Derecho de asociación.
aa) Derecho de protección contra la detención
arbitraria.
bb) Derecho al debido proceso.
cc) Derecho de asilo.
II. Los
órganos de gobierno del Departamento Autónomo de Santa
Cruz, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar
todas las medidas necesarias para:
a) Garantizar la vigencia efectiva de los derechos y
libertades fundamentales de todas las personas que se
encuentran en el territorio del Departamento.
b) Garantizar la participación ciudadana en la vida
política, económica, social y cultural del
Departamento.
c) Mejorar las
condiciones de vida, de educación, de salud, de trabajo
y de seguridad social de todas las
personas que residen en el territorio del
Departamento.
d) Garantizar la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica y la protección del medio ambiente
en todo el territorio departamental, para el beneficio
de los cruceños de esta generación y de las generaciones
futuras.
e) Fomentar el rescate de las lenguas, culturas y
formas de organización consuetudinarias de los pueblos
indígenas oriundos del Departamento, y garantizar todas
las condiciones para su desarrollo individual y
colectivo, con igualdad de oportunidades.
Artículo
3. Derechos políticos e instrumentos de la democracia
participativa
I. Todos
los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en
cualquier municipio del Departamento Autónomo de Santa
Cruz tienen la condición política de cruceños. Esta
condición les habilita para el ejercicio de los derechos
políticos de elegir a sus autoridades departamentales y
ser elegidos como tales, y les reconoce el derecho de
participar de manera directa en los asuntos públicos de
competencia del Gobierno Departamental, a través de la
Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el
Plebiscito y el Cabildo, instrumentos de la democracia
participativa, que se encuentran regulados por Ley del
Departamento.
II. Los
ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, que
hayan tenido su último domicilio principal en el
Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten dicha
condición en el Consulado de Bolivia correspondiente,
tienen los derechos políticos definidos en el presente
Estatuto. El mismo régimen se aplica a sus descendientes
inscritos como bolivianos, si así lo solicitan, en la
forma que lo determine una Ley de la
República.
III. En
resguardo de lo establecido por los tratados
internacionales sobre derechos humanos, el
reconocimiento, a nivel departamental, de los derechos
políticos de los extranjeros con domicilio principal en
Santa Cruz, será regulado a través de Ley
Departamental.
Artículo
4. Símbolos departamentales
Los
símbolos departamentales son:
1. La
Bandera Cruceña creada por Decreto Prefectural de fecha
24 de julio de 1864. Está constituida por tres franjas
horizontales del mismo ancho; verdes la superior e
inferior, y blanca la del centro;
2. El
Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7
de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto
Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón,
divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en
el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces
entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un
árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo;
un castillo (torre almenada) en el centro inferior;
y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema
está rematado por una corona Ducal; y
3. El
Himno a Santa Cruz; letra: Felipe Leonor Rivera, y
música: Gastón Guillaux Humery.
Artículo
5. Lenguas del Departamento
I. Los
documentos y actos oficiales principales de la
administración departamental deben ser redactados y
celebrados en castellano, chiquitano, guaraní, guarayo,
ayoreo y mojeño, sin perjuicio del reconocimiento de la
diversidad lingüística del Departamento, en resguardo
del derecho fundamental que tiene toda persona a no ser
discriminado por motivo de origen, raza o idioma.
II. En virtud
de una Ley Departamental, el Gobierno Departamental
Autónomo de Santa Cruz brinda especial protección a las
lenguas de los pueblos indígenas oriundos de Santa Cruz,
promueve su uso, su difusión en los medios de
comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso,
la voluntariedad en su aprendizaje.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
AUTÓNOMO
DE SANTA
CRUZ
CAPÍTULO
PRIMERO
ESTRUCTURA
COMPETENCIAL BÁSICA Y APLICACIÓN DEL DERECHO
AUTONÓMICO
Artículo
6. Competencias exclusivas
I. El
Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene
competencia para ejercer la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las
siguientes materias:
1. Organización,
estructura y funcionamiento de sus órganos e
instituciones autónomas.
2. Régimen
electoral e instrumentos de la democracia participativa,
en la jurisdicción departamental.
3. Administración
de bienes y rentas.
4. Obras
públicas departamentales.
5. Planificación
estratégica departamental.
6. Educación
en todas las áreas, niveles, ciclos y
modalidades.
7. Cultura;
lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
científico, tangible e intangible; así como el
patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en
concurrencia con los Gobiernos Municipales
Autónomos.
8. Ciencia e
investigación.
9. Tierra.
10. Agricultura
y ganadería.
11. Sanidad
animal y vegetal e inocuidad alimentaria.
12. Suelos
forestales y bosques.
13. Aprovechamiento
forestal.
14. Áreas
Protegidas.
15. Medio
ambiente y equilibrio ecológico en la producción de
bienes y servicios.
16. Uso
sostenible de la diversidad biológica departamental y
biotecnología.
17. Aprovechamiento
hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos,
aguas minerales y termales, de interés departamental.
18. Autorizaciones,
licencias y derechos para la provisión de los servicios
que se desarrollen en el ámbito de su
jurisdicción.
19. Telefonía
fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito
departamental.
20. Electrificación
urbana y rural.
21. Planificación,
desarrollo e implementación de la política energética
departamental.
22. Fuentes
alternativas de energía y biocombustibles.
23. Comercio,
industria y servicios, en el ámbito departamental.
24. Trabajo y
relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de
ocupación, la intermediación laboral, así como la
prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud
en el trabajo.
25. Desarrollo
sostenible socioeconómico departamental.
26. Defensa de
la competencia en el ámbito departamental.
27. Defensa de
los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.
28. Turismo
departamental.
29. Ferias
internacionales que se celebren en el Departamento.
30. Competitividad,
inversiones y financiamiento de proyectos de
infraestructura de interés departamental.
31. Tributos
de carácter departamental.
32. Fondos
fiduciarios departamentales y determinación de políticas
públicas de inversión.
33. Fundaciones,
asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus
actividades en el Departamento.
34. Ordenamiento
territorial, en concurrencia con los Gobiernos
Municipales Autónomos.
35. Vivienda,
en concurrencia con los Gobiernos Municipales
Autónomos.
36. Transporte
terrestre, y otros medios de transporte en el
Departamento.
37. Carreteras,
ferrocarriles y otras vías de transporte que se
desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia
con los gobiernos municipales autónomos.
38. Archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de
información y documentación de interés departamental, en
concurrencia con los Gobiernos Municipales
Autónomos.
39. Caza y
Pesca.
40. Deportes y
esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos
municipales autónomos.
41. Control
del uso y asignación del espectro electromagnético
departamental.
42. Límites
provinciales y municipales.
43. Estadísticas
departamentales oficiales.
II. En las
materias de competencia exclusiva del Gobierno
Departamental señaladas en este artículo, las
disposiciones normativas del Gobierno Departamental
Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio
con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de
que las disposiciones normativas del Estado Nacional
sean aplicables de manera supletoria.
Artículo
7. Competencias compartidas
I. En el
marco de la legislación básica del Estado Nacional, el
Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene
competencia de desarrollo legislativo, potestad
reglamentaria y función ejecutiva, sobre las siguientes
materias:
1. Desarrollo
integral de los pueblos indígenas oriundos del
Departamento.
2. Desarrollo
integral de las comunidades campesinas del
Departamento.
3. Régimen de
protección de personas y bienes, y mantenimiento del
orden público.
4. Asuntos de
género y generacionales.
5. Acuerdos
internacionales de interés específico para el
Departamento.
6. Salud, en
concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
7. Investigación
científica, en concurrencia con los Gobiernos
Municipales Autónomos.
8. Régimen
laboral y de seguridad social.
9. Régimen
jurídico de la administración pública y del régimen
estatutario del funcionario público.
10. Medios de
comunicación, con el fin de garantizar la libertad de
prensa.
11. Recursos
naturales renovables, que no fueran de competencia
exclusiva del Departamento.
12. Recursos
naturales no renovables.
II. En las
materias señaladas en este artículo, en las
cuales el Estado Nacional tiene la potestad de
establecer la legislación básica, y en el resto de las
materias compartidas entre el Gobierno Departamental
Autónomo y el Estado Nacional, corresponde al Gobierno
Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la función
ejecutiva.
Artículo
8. Competencias de ejecución
I. El
Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz ejecuta la
legislación nacional sobre las siguientes
materias:
1. Crédito,
banca y seguros.
2. Participación
en la gestión del sector público económico estatal, en
los casos y actividades que procedan.
3. Gestión de
la asistencia sanitaria de la seguridad
social.
4. Propiedad
intelectual e industrial.
5. Aeropuertos
internacionales, secundarios y aeródromos en el
territorio del Departamento.
6. Control
meteorológico.
7. Productos
farmacéuticos.
8. Museos,
archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal cuya gestión no se
reserve la administración del Estado
Nacional.
9. Sistema
penitenciario.
10. Realización
de obras de interés nacional por la administración
autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con
el Estado Nacional, en los que se fijen la financiación
y los plazos de ejecución.
11. Registro
civil.
II. En las
materias señaladas en este artículo, y en las demás en
las que el Estado Nacional tenga competencia exclusiva,
corresponde al Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz la potestad reglamentaria, que
consiste en la aprobación de disposiciones para la
ejecución de la normativa del Estado Nacional, así como
la función ejecutiva, que incluye la potestad de
organización de su propia administración y, en general,
todas las funciones que las Leyes atribuyen a la
administración pública para el logro de ese
fin.
Artículo
9. Cláusula residual y principio de
subsidiariedad
Todas las
materias que no sean de competencia exclusiva o
compartida del Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz, o de los municipios autónomos o indígenas,
corresponden de manera exclusiva al Estado Nacional; sin
perjuicio de que, en caso de que el Estado Nacional no
las asuma, puedan
ser asumidas por éstos con la
finalidad de que la administración pública llegue de
manera más eficiente al ciudadano, en virtud
del principio de subsidiariedad.
Artículo
10. Aplicación preferente del derecho
autonómico
I. Cuando
la competencia del Gobierno Departamental Autónomo de
Santa Cruz consista en el desarrollo de la legislación
básica nacional, las leyes de desarrollo dictadas por el
Asamblea Departamental, siempre que no contradigan dicha
legislación básica, serán de aplicación preferente a
cualesquiera otras leyes de desarrollo.
II. Asimismo,
cuando la competencia del Gobierno Departamental
Autónomo de Santa Cruz consista en la reglamentación de
la legislación nacional para su ejecución, las
disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo
Departamental, siempre que no contradigan dicha
legislación, serán de aplicación preferente a
cualesquiera otras disposiciones reglamentarias.
Artículo
11. Delegación y solicitud de
competencias
I. El Gobierno
Departamental Autónomo
de Santa Cruz podrá solicitar a los órganos nacionales
pertinentes, la delegación o transferencia de la
competencia exclusiva del Estado Nacional en una o más
materias, con la finalidad de cumplir mejor los fines de
la administración pública en beneficio de los
ciudadanos.
II. El
Estado Nacional podrá solicitar la competencia exclusiva
del Departamento en una o más materias, previa
aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental,
mediante Ley de Reforma del Estatuto aprobada por dos
tercios de sus miembros, con la finalidad de cumplir
mejor los fines del Estado Nacional y del
Departamento.
Artículo 12.
Acuerdos intergubernamentales
El
Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz celebrará
convenios de colaboración para la gestión y prestación
de servicios correspondientes a materias de su exclusiva
competencia, tanto con el Estado Nacional como con otros
departamentos y los Gobiernos Municipales.
Artículo
13. Control de constitucionalidad del conflicto de
competencias
Los
conflictos de competencias entre el Estado Nacional y el
Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, o entre
éste y los Gobiernos Municipales serán dirimidos a
través del control de constitucionalidad.
Artículo
14. Vigencia del derecho autonómico
Las leyes
y demás disposiciones normativas del Gobierno
Departamental Autónomo de Santa Cruz, tendrán vigencia y
serán aplicables en todo su territorio, desde el día de
su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento
Autónomo de Santa Cruz.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS
ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ
Artículo
15. Órganos del Gobierno Departamental
Los
órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz son la Asamblea Legislativa Departamental y el
Ejecutivo Departamental, a través de los cuales el
Gobierno Departamental ejerce sus competencias, de
conformidad con el presente Estatuto.
Artículo
16. Sede del Gobierno Departamental
La sede de
la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo
Departamental es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
sin perjuicio de que sus organismos, servicios y
dependencias puedan establecerse en diferentes lugares
del territorio del Departamento, de acuerdo al principio
de subsidiariedad, |