Santa Cruz de la Sierra - Bolivia
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ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

 

Aprobado en sus tres etapas

(grande, detalle y revisión)

 

Santa Cruz de la Sierra, 15 de diciembre de 2007


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ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

 

Preámbulo

 

El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley N° 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del presente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006.

 

 

TÍTULO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

 

Artículo 1. Unidad de Bolivia y autonomía del Departamento de Santa Cruz

 

I. Santa Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como expresión de la identidad histórica, la vocación democrática y autonómica del pueblo cruceño, y en ejercicio de su derecho a la autonomía departamental, reforzando la unidad de la República de Bolivia y los lazos de hermandad y solidaridad entre todos los bolivianos.

 

II. El pueblo cruceño, conformado por sus quince provincias y todas las personas que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, otorga vigencia al presente Estatuto Autonómico, para que constituya su norma fundamental en el nivel departamental.

 

III. El presente Estatuto Autonómico forma parte integrante del orden jurídico nacional, y basa su contenido en los principios de legalidad, equidad, igualdad y reciprocidad.

 

Artículo 2. Los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía

 

I. Los derechos y libertades fundamentales de las personas en el Departamento Autónomo de Santa Cruz son los reconocidos por el constitucionalismo boliviano y los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, y, en particular, los siguientes:

 

a)     Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad física y la integridad de la persona.

b)     Derecho a la seguridad jurídica.

c)     Derecho a la igualdad ante la Ley.

d)     Derecho a la libertad religiosa y de culto.

e)     Derecho a la libertad de conciencia, investigación, opinión, expresión, difusión y prensa.

f)       Derecho a formular peticiones individual y colectivamente.

g)     Derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

h)     Derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social.

i)        Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

j)       Derecho a la constitución y a la protección de la familia.

k)      Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.

l)        Derecho de las mujeres al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.

m)    Derecho de residencia y de libre tránsito.

n)     Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

o)     Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia y la comunicación por cualquier medio.

p)     Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.

q)     Derecho a la educación.

r)       Derecho a los beneficios de la cultura.

s)      Derecho al trabajo y a una justa retribución.

t)      Derecho al descanso y a su aprovechamiento.

u)     Derecho a la seguridad social.

v)     Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.

w)    Derecho a acceder a la justicia.

x)      Derecho de sufragio y de participación en los asuntos públicos.

y)     Derecho de reunión.

z)      Derecho de asociación.

aa) Derecho de protección contra la detención arbitraria.

bb) Derecho al debido proceso.

cc) Derecho de asilo.

 

II. Los órganos de gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar todas las medidas necesarias para:

 

a)     Garantizar la vigencia efectiva de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que se encuentran en el territorio del Departamento.

b)     Garantizar la participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del Departamento.

c)     Mejorar las condiciones de vida, de educación, de salud, de trabajo y de seguridad social de todas las personas que residen en el territorio del Departamento.

d)     Garantizar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y la protección del medio ambiente en todo el territorio departamental, para el beneficio de los cruceños de esta generación y de las generaciones futuras.

e)     Fomentar el rescate de las lenguas, culturas y formas de organización consuetudinarias de los pueblos indígenas oriundos del Departamento, y garantizar todas las condiciones para su desarrollo individual y colectivo, con igualdad de oportunidades.

 

Artículo 3. Derechos políticos e instrumentos de la democracia participativa

 

I. Todos los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en cualquier municipio del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la condición política de cruceños. Esta condición les habilita para el ejercicio de los derechos políticos de elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos como tales, y les reconoce el derecho de participar de manera directa en los asuntos públicos de competencia del Gobierno Departamental, a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo, instrumentos de la democracia participativa, que se encuentran regulados por Ley del Departamento.

 

II. Los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, que hayan tenido su último domicilio principal en el Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten dicha condición en el Consulado de Bolivia correspondiente, tienen los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplica a sus descendientes inscritos como bolivianos, si así lo solicitan, en la forma que lo determine una Ley de la República.

 

III. En resguardo de lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos, el reconocimiento, a nivel departamental, de los derechos políticos de los extranjeros con domicilio principal en Santa Cruz, será regulado a través de Ley Departamental.

 

Artículo 4. Símbolos departamentales

 

Los símbolos departamentales son:


1. La Bandera Cruceña creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro;

 

2. El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema está rematado por una corona Ducal; y

 

3. El Himno a Santa Cruz;  letra: Felipe Leonor Rivera, y música: Gastón Guillaux Humery.

 

Artículo 5. Lenguas del Departamento

 

I. Los documentos y actos oficiales principales de la administración departamental deben ser redactados y celebrados en castellano, chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño, sin perjuicio del reconocimiento de la diversidad lingüística del Departamento, en resguardo del derecho fundamental que tiene toda persona a no ser discriminado por motivo de origen, raza o idioma.

 

II. En virtud de una Ley Departamental, el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz brinda especial protección a las lenguas de los pueblos indígenas oriundos de Santa Cruz, promueve su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, la voluntariedad en su aprendizaje.

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO

DE SANTA CRUZ

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA COMPETENCIAL BÁSICA Y APLICACIÓN DEL DERECHO AUTONÓMICO

 

Artículo 6. Competencias exclusivas

 

I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias:

 

1.           Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas.

2.           Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental.

3.           Administración de bienes y rentas.

4.           Obras públicas departamentales.

5.           Planificación estratégica departamental.

6.           Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades.

7.           Cultura; lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible; así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

8.           Ciencia e investigación.

9.           Tierra.

10.       Agricultura y ganadería.

11.       Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria.

12.       Suelos forestales y bosques.

13.       Aprovechamiento forestal.

14.       Áreas Protegidas.

15.       Medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios.

16.       Uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología.

17.       Aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental.

18.       Autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.

19.       Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito departamental.

20.       Electrificación urbana y rural.

21.       Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental.

22.       Fuentes alternativas de energía y biocombustibles.

23.       Comercio, industria y servicios, en el ámbito departamental.

24.       Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

25.       Desarrollo sostenible socioeconómico departamental.

26.       Defensa de la competencia en el ámbito departamental.

27.       Defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.

28.       Turismo departamental.

29.       Ferias internacionales que se celebren en el Departamento.

30.       Competitividad, inversiones y financiamiento de proyectos de infraestructura de interés departamental.

31.       Tributos de carácter departamental.

32.       Fondos fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión.

33.       Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus actividades en el Departamento.

34.       Ordenamiento territorial, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

35.       Vivienda, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

36.       Transporte terrestre, y otros medios de transporte en el Departamento.

37.       Carreteras, ferrocarriles y otras vías de transporte que se desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.

38.       Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación de interés departamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

39.       Caza y Pesca.

40.       Deportes y esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.

41.       Control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental.

42.       Límites provinciales y municipales.

43.       Estadísticas departamentales oficiales.

 

II. En las materias de competencia exclusiva del Gobierno Departamental señaladas en este artículo, las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria.

 

Artículo 7. Competencias compartidas

 

I. En el marco de la legislación básica del Estado Nacional, el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y función ejecutiva, sobre las siguientes materias:

 

1.      Desarrollo integral de los pueblos indígenas oriundos del Departamento.

2.      Desarrollo integral de las comunidades campesinas del Departamento.

3.      Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público.

4.      Asuntos de género y generacionales.

5.      Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.

6.      Salud, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

7.      Investigación científica, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

8.      Régimen laboral y de seguridad social.

9.      Régimen jurídico de la administración pública y del régimen estatutario del funcionario público.

10.  Medios de comunicación, con el fin de garantizar la libertad de prensa.

11.  Recursos naturales renovables, que no fueran de competencia exclusiva del Departamento.

12.  Recursos naturales no renovables.

 

II. En las materias señaladas en este artículo, en las cuales el Estado Nacional tiene la potestad de establecer la legislación básica, y en el resto de las materias compartidas entre el Gobierno Departamental Autónomo y el Estado Nacional, corresponde al Gobierno Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

 

Artículo 8. Competencias de ejecución

 

I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz ejecuta la legislación nacional sobre las siguientes materias:

 

1.      Crédito, banca y seguros.

2.      Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

3.      Gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.

4.      Propiedad intelectual e industrial.

5.      Aeropuertos internacionales, secundarios y aeródromos en el territorio del Departamento.

6.      Control meteorológico.

7.      Productos farmacéuticos.

8.      Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la administración del Estado Nacional.

9.      Sistema penitenciario.

10.  Realización de obras de interés nacional por la administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado Nacional, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.

11.  Registro civil.

 

II. En las materias señaladas en este artículo, y en las demás en las que el Estado Nacional tenga competencia exclusiva, corresponde al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz la potestad reglamentaria, que consiste en la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado Nacional, así como la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones que las Leyes atribuyen a la administración pública para el logro de ese fin.

 

Artículo 9. Cláusula residual y principio de subsidiariedad

 

Todas las materias que no sean de competencia exclusiva o compartida del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, o de los municipios autónomos o indígenas, corresponden de manera exclusiva al Estado Nacional; sin perjuicio de que, en caso de que el Estado Nacional no las asuma, puedan ser asumidas por éstos con la finalidad de que la administración pública llegue de manera más eficiente al ciudadano, en virtud del principio de subsidiariedad.

 

Artículo 10. Aplicación preferente del derecho autonómico

 

I. Cuando la competencia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz consista en el desarrollo de la legislación básica nacional, las leyes de desarrollo dictadas por el Asamblea Departamental, siempre que no contradigan dicha legislación básica, serán de aplicación preferente a cualesquiera otras leyes de desarrollo.

 

II. Asimismo, cuando la competencia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz consista en la reglamentación de la legislación nacional para su ejecución, las disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo Departamental, siempre que no contradigan dicha legislación, serán de aplicación preferente a cualesquiera otras disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 11. Delegación y solicitud de competencias

 

I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz podrá solicitar a los órganos nacionales pertinentes, la delegación o transferencia de la competencia exclusiva del Estado Nacional en una o más materias, con la finalidad de cumplir mejor los fines de la administración pública en beneficio de los ciudadanos.

 

II. El Estado Nacional podrá solicitar la competencia exclusiva del Departamento en una o más materias, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley de Reforma del Estatuto aprobada por dos tercios de sus miembros, con la finalidad de cumplir mejor los fines del Estado Nacional y del Departamento.

 

Artículo 12. Acuerdos intergubernamentales

 

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz celebrará convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado Nacional como con otros departamentos y los Gobiernos Municipales.

 

Artículo 13. Control de constitucionalidad del conflicto de competencias

 

Los conflictos de competencias entre el Estado Nacional y el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, o entre éste y los Gobiernos Municipales serán dirimidos a través del control de constitucionalidad.

 

Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico

 

Las leyes y demás disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, tendrán vigencia y serán aplicables en todo su territorio, desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

 

Artículo 15. Órganos del Gobierno Departamental

 

Los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz son la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental, a través de los cuales el Gobierno Departamental ejerce sus competencias, de conformidad con el presente Estatuto.

 

Artículo 16. Sede del Gobierno Departamental

 

La sede de la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de que sus organismos, servicios y dependencias puedan establecerse en diferentes lugares del territorio del Departamento, de acuerdo al principio de subsidiariedad,